Segundo Tribunal Ambiental acoge Reclamación de Municipalidad de Algarrobo contra Ministerio de Medio Ambiente por rechazo de solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano “Quebrada Grande – Dunas de Tunquén”.

Luego de un largo proceso para lograr el reconocimiento del humedal urbano “Quebrada Grande – Dunas de Tunquén”, que culminó con una Reclamación de la I. Municipalidad de Algarrobo frente al rechazo del Ministerio del Medio Ambiente interpuesta ante el Segundo Tribunal Ambiental, dicho Tribunal dictó con fecha 17 de agosto la sentencia que acogió el Reclamo, el que fue apoyado por la Fundación Tunquén Sustentable en calidad de tercero coadyuvante del municipio.

La sentencia, en lo fundamental, establece que “la Resolución Exenta N° 494/2022, del Ministerio del Medio Ambiente, así como la Ficha Técnica en que se sustenta, adolecen de vicios de legalidad por falta de la debida fundamentación respecto del análisis de la concurrencia de los criterios del artículo 8° del Reglamento de la Ley N° 21.202, así como por la falta de consideración de los criterios de sustentabilidad del artículo 3° del mismo cuerpo reglamentario, motivo por el cual corresponde acoger la presente reclamación y, por tanto, la anulación de los actos referidos”.

El fallo ordena que,

En consecuencia, deberá retrotraerse el procedimiento hasta la etapa de elaboración de una nueva Ficha Técnica que considere lo establecido en esta sentencia, para dictar una nueva resolución exenta que ponga término al procedimiento.

El abogado de la Fundación Tunquén Sustentable, Christian Lucero Márquez, explica que de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria “se han establecido criterios mínimos para la protección de los humedales urbanos, los cuales comprenden la conservación de sus características ecológicas, su funcionamiento, el mantenimiento de su régimen y conectividad hidrológica, el manejo integral de sus recursos hídricos, así como la aplicación de enfoques de desarrollo sostenible e integración como infraestructura ecológica en las zonas urbanas para garantizar su uso racional.”

Cuestión que no fue considerada por el equipo técnico de la SEREMI de Medio Ambiente ni por el Ministerio del Medio Ambiente, “en circunstancias que los criterios de sustentabilidad constituyen un elemento esencial y sustantivo para la delimitación de los humedales urbanos”, añadió el profesional que representa a la Fundación.

En efecto, “resulta necesario considerar los criterios de sustentabilidad al llevar a cabo las actividades de delimitación para una caracterización adecuada, incluso condicionando los límites del humedal a declarar, con el fin de garantizar aspectos como la conservación, protección y/o restauración de las características ecológicas del humedal, el mantenimiento de la conectividad biológica de los humedales urbanos, el régimen y la conectividad hidrológica, y la no fragmentación de los hábitats”, agrega la sentencia.

En relación a la supuesta Falta de consideración del régimen hidrológico de saturación aludida por la resolución que resultó anulada en la sentencia, el profesional explicó que los sentenciadores advirtieron que “(la resolución) no consideró las particularidades de los humedales cíclicos, alejándose de las recomendaciones que la Guía de Humedales entrega en esta materia, además de no ponderar los demás antecedentes que daban cuenta que el sector de la Laguna Seca podría cumplir con las características de un humedal de dicho tipo y de no considerar, en lo pertinente, la aplicación de los criterios de sustentabilidad en relación con el criterio de existencia de un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica”.

Respecto Potencial incumplimiento del criterio de presencia de vegetación hidrófita referido en la resolución anulada, Christian Lucero explicó que los jueces indicaron que

La resolución reclamada adolece de un vicio de legalidad por falta de la debida fundamentación, al no indicar los motivos por los cuales la presencia de la especie Ficinia nodosa no resulta como indicadora de la existencia de humedal, considerando las especiales características de la vegetación asociadas a humedales costeros y de ocurrencia cíclica, como indica la Guía de Humedales elaborada por la propia reclamada.

En relación a la supuesta Falta de consideración de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje en la evaluación del humedal urbano, el profesional explicó que los magistrados acogieron los argumentos del reclamo también en atención a que—

… la resolución reclamada, así como la Ficha Técnica que le sirve de sustento, adolecen de vicios de legalidad por falta de fundamentación, al basarse en una circunstancia errada respecto del suelo existente en el sector de la Laguna Seca, al tener éste una composición limo-arcillosa y con evidencias de grietas superficiales y raicillas, mas no de tipo arenoso como señalan los actos referidos, así como por motivarse en la realización de calicatas que no se ajustaron a la metodología que la propia reclamada ha establecido para el análisis del criterio de presencia de suelos hídricos con mal o sin drenaje.

El profesional destacó el trabajo conjunto y de colaboración realizado junto a los profesionales de la I. Municipalidad de Algarrobo y agradeció a los vecinos de Tunquén por no perder la Fe en que proteger, conservar y recuperar el ecosistema de Tunquén, de forma integral, es la única posibilidad para salvaguardar los valores medio ambientales que, de forma milagrosa, se mantienen en este lugar Sagrado de la Naturaleza, como es Tunquén.

Finalmente, cabe destacar que la sentencia hace una referencia explícita a que la guía para la caracterización y delimitación de humedales urbanos de Chile recomienda que,

“atendido el potencial riesgo hidrogeológico del uso de las áreas asociadas a los humedales de ocurrencia cíclica, se definan como zonas restringidas según el riesgo de inundación, como está establecido en el Artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (“OGUC”), lo cual debe ser establecido en el Plan Regulador Comunal (“PRC”)”, por lo que el abogado de la Fundación, Christian Lucero, hizo un llamado al Municipio de Algarrobo y al Seremi Minvu para que se hagan cargo, con urgencia, de aquello, en especial, en el contexto de cambio climático que estamos vivenciando.