Esta semana ha sido muy importante para Chile. Hemos sido testigos y protagonistas de un proceso histórico a nivel del derecho internacional y fuimos capaces de darle a conocer a todo el mundo, mediante sólidos argumentos jurídicos, nuestra postura con respecto a la incompetencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya en relación a la demanda marítima boliviana.
Pero no sólo demostramos un excelente desempeño a nivel jurídico. Como país, supimos dejar de lado nuestras diferencias y la coyuntura política que esta semana golpeó con fuerza al Gobierno, para demostrar que ante temas de Estado como la defensa de la soberanía, todos los sectores trabajamos unidos y nos cuadramos en post de los intereses nacionales.
Quiero en primer lugar felicitar al canciller y el equipo jurídico encabezado por el Agente Felipe Bulnes, por el gran trabajo que se ha realizado para defender nuestra tesis. Chile sostiene que la demanda marítima de Bolivia no tiene fundamentos, no puede ser conocida por la Corte Internacional de Justicia, porque esta corte carece de jurisdicción y competencia.
Es importante recordar el origen de la demanda boliviana, que se remonta a la reforma constitucional que promovió el presidente Evo Morales el año 2009 en el Congreso Boliviano que establecía un supuesto derecho de acceso soberano irrenunciable e imprescriptible para Bolivia al mar.
En el artículo nueve de la Constitución se afirmaba que en cuatro años se debía lograr una renegociación del tratado. Se crearon muchas expectativas que no se pudieron cumplir, por lo que el parlamento boliviano dictó una ley interpretativa a instancias del presidente Morales, que declaraba que se podría cumplir con el objetivo de esta reforma ejerciendo acciones legales ante la Corte Internacional de Justicia.
En definitiva, el Presidente Morales se auto impuso una obligación que no fue capaz de cumplir, porque era imposible imponerle eso a nuestro país. Se puso en un pie forzado, en un zapato chino del cual no podía salir. El camino que eligió Bolivia de demandar a Chile fue un mal camino, porque no se pueden solucionar problemas de política interna con demandas internacionales.
En el pacto de Bogotá, que se firmó el 30 de abril de 1948, se estableció que todas aquellas materias que quedaron resueltas por tratados vigentes a esa fecha, quedaban excluidas de este tratado americano de solución pacífica de controversias. Esto significa que la Corte Internacional de Justicia no tiene jurisdicción ni competencia para conocer sobre estos casos.
El tratado de 1904 reguló tres materias muy importantes. En primer lugar, la soberanía territorial sobre 120 mil kilómetros cuadrados que en el pasado correspondían a Bolivia, quedaban en manos de Chile. En segundo lugar, se estableció y determinó el límite fronterizo entre Chile y Bolivia; y en tercer lugar el carácter o la naturaleza (derecho de acceso no soberano a través de un derecho de tránsito perfecto de libre tránsito comercial) del acceso que se le daba a Bolivia al territorio Chileno para llegar a los puertos del océano pacífico, en este caso los puertos de Arica y Antofagasta.
Estas tres materias fueron resueltas en aquel tratado. En este sentido todos los actos unilaterales, las notas diplomáticas a las que aludió Bolivia en su defensa están contenidas en el tratado en el tratado de 1904. Bolivia intentó dar a entender que son temas independientes, ajenos al tratado y por lo tanto no estarían buscando modificarlo, pero en la práctica lo estaban haciendo. Todos estos diálogos y negociaciones fracasaron. Hubo conversaciones, pero nunca llegaron a acuerdo.
De hecho, la pregunta realizada por el juez Christopher Greenwood sobre la fecha en que, según la tesis del equipo boliviano, hubo un acuerdo respecto a la negociación de acceso soberano al mar, no fue respondida con claridad, dejando de manifiesto la debilidad de los argumentos presentados por los abogados de Bolivia.
Chile y Bolivia deberán responder a la pregunta que realizó el Juez Japonés Isashi Owada, quien consultó a ambas partes el significado de la expresión "acceso soberano al mar". Luego de esto, en octubre o noviembre podríamos tener novedades en relación a lo que dictaminen los Jueces sobre la solicitud chilena de declarar incompetente a la Corte Internacional de La Haya en esta demanda.
Tenemos que estar tranquilos, porque el equipo jurídico de Chile realizó un gran trabajo y representó de gran manera a nuestro país, expresando con toda claridad que acá hay una demanda artificial, que no tiene fundamentos y que el único instrumento que establece obligaciones y derechos es el tratado de Paz y Amistad entre ambos países en 1904.