En atención a la crisis de salud pública desatada con la pandemia de “coronavirus cepa COVID19”, vengo en demandar en forma urgente medidas destinadas a evitar la afectación de la salud y seguridad de los trabajadores embarcados, y prevenir el contagio entre trabajadores internos y personas externas a las embarcaciones que suben a ellas por distintas razones, así como su propagación exponencial a la población, por las razones siguientes:
- SITUACIÓN DE CONTAGIO REGIONAL: 4 LUGAR A NIVEL NACIONAL.
- Conforme el reporte de “Contagiados de Covid-19”, del sitio Web del MINSAL, levantado el 18 de marzo de 2020, con datos obtenidos hasta las 21:00 horas del 17 de marzo de 2020, en la Región de Los Lagos los casos ascienden a 8, estando en el cuarto lugar a nivel nacional, detrás de la Región Metropolitana con 174; Ñuble, con 26; y Maule, con 11. En el reporte del día 19 de marzo, la Región Metropolitana ha subido a 247 casos; Ñuble a 28 casos; Maule a 14 casos; y la situación más grave es la de Los Lagos, que sube al 3° Lugar de casos de contagio a nivel nacional, sumando el doble casos desde el reporte anterior, con 16 casos.
- Las cifras señaladas nos refieren al estado de desarrollo de la curva de contagio, y por ende, de la necesidad de fortalecer las medidas oportunas destinadas a producir cambios en la curva, que sabemos es exponencial. En el caso de Los Lagos, debe considerarse las debilidades de la región en materia de capacidad de atención médica de respuesta, toda vez que existe sin duda menos recintos hospitalarios y de atención médica que en otras Regiones donde la curva es menos agresiva a la fecha.
- SITUACION DE LOS TRABAJADORES EMBARCADOS.
- El personal embarcado que trabaje en el sector o gente de mar, en su mayoría (70% aproximado), no reside en la región, y para presentarse a trabajar debe concurrir desde otras regiones más al norte, trasladándose en locomoción colectiva diversa, no solo un transporte sino varios. Cuando llega a la ciudad donde debe embarcarse, se presenta en las pensiones u hostales que la empresa le proporciona, donde además convive en espacios reducidos con otras personas, por lo general más de 10 personas por residencia, quienes además provienen de distintos lugares. Al embarcarse, debe convivir en las embarcaciones con entre 7 a 10 personas más, compartiendo en la generalidad de los casos habitaciones de tan solo 3 metros cuadrados para 4 tripulantes.
- A bordo, no contamos hasta la fecha con ninguna medida que garantice la limpieza y saneamiento de las superficies entre recalada y zarpe, destinada eliminar cualquier vestigio del virus, como el que se está implementando en el transporte colectivo. La medida es necesaria ya que el personal una vez embarcado, debe estar a bordo todo su período de embarco, y el período de vida del virus en superficies puede en algunos casos llegar a días, como ocurre con el acero y otros. En ese contexto, terminará infectándose sin esa elemental medida de prevención que, hasta la fecha, no se ha implementado.
- Al personal del sector, hasta ahora las empresas se han limitad a entregarnos 1 mascarilla, alcohol gel y algunos remedios. Pero no ha habido una evaluación del riesgo de contagio a bordo ni evaluación de las medidas que puedan evitar el embarco de personas ya contagiadas, tripulantes, miembros de la dotación, trabajadores que realizan reparaciones o trabajos a bordo, o personas que se transportan en ella por otros motivos.
- Conforme el artículo 184 del Código del Trabajo, los empleadores tienen la obligación y son responsables de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en los lugares de trabajo.
- En relación a la situación de crisis de salud pública, tienen el deber general de tomar medidas para evitar contagios Covid-19, debiendo no solo acatar las medidas adoptadas por las autoridades competentes sino también adoptar las medidas específicas destinadas a evitar contagio entre sus trabajadores y trabajadoras.
Entre las obligaciones específicas que tienen los empleadores, podemos citar las siguientes:
Obligaciones específicas de las empresas frente a la pandemia Covid -19
Deben desinfectar adecuada y regularmente los espacios de trabajo, superficies, baños, manillas de puertas, barandas y otros.
El personal a cargo del aseo y desinfección, debe ser especialmente protegido frente a la exposición a fuentes de contagio.
El personal de servicio a cargo de prestar primeros auxilios y atención médica, debe ser especialmente protegido a la exposición de contagio.
Deben garantizar que los trabajadores o trabajadoras que muestren síntomas de padecer Covid-19, accedan a una oportuna y adecuada atención médica para confirmar o descartar el contagio.
Deben suspender las actividades laborales, en caso de riesgo inminente de propagación de contagio, adoptando las medidas para la evacuación del personal en condiciones seguras, e informando a la autoridad.
Las empresas que dispongan que su personal realice trabajo por medios remotos, deben resguardar el derecho desconexión de éstos, y en general exigir una carga laboral adecuada a la situación doméstica que enfrenten en sus hogares.
Deben atender a las necesidades de permiso de los trabajadores y trabajadoras que no puedan cumplir con ir a trabajar por razones derivadas de la pandemia Covid-19.
- Hacemos presente que, como trabajadores, tenemos el derecho a hacer abandono de los lugares de trabajo, cuando tengamos la convicción, por motivos razonables, que continuar con ellas implique un riesgo grave e inminente para nuestra vida o salud - exposición a contagio -, informando al empleador en breve plazo. Este derecho nos reconoce la Ley, en particular el artículo 184 Bis del Código del Trabajo. Esta medida como las que pueda implementar la empresa, no pueden producir perjuicio o menoscabo a nuestros derechos.
- MEDIDAS URGENTES QUE DEBEN ADOPTAR LAS EMPRESAS.
- SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES TOTAL O PARCIALMENTE, SEGÚN EL CASO.
- La autoridad debe disponer la suspensión de la actividad de todas las embarcaciones cuya inactividad no afecte servicios de importancia trascendental para la población, en condiciones de crisis de salud pública. Esto es, debe suspenderse la actividad destinada al turismo y la destinada al transporte que no sea de importancia para la población, reduciendo a un mínimo necesario para atender situaciones de urgencia. Debe suspender la actividad de naves destinadas al porteo o transporte de especies o cosas que no sea urgente transportar, o reducir la actividad a un mínimo destinado a atender solo lo urgente y prioritario, destinado a garantizar el abastecimiento de la población de productos de primera necesidad en la crisis.
- MEDIDAS PARA EMBARCACIONES QUE NO SUSPENDAN ACTIVIDADES O LAS REDUZCAN.
Las medidas que deben adoptarse en barcos que deban seguir desarrollando actividades deben ser a lo menos las siguientes:
- Limpieza y desinfección de las embarcaciones con la periodicidad que informe y recomiende la Seremi de Salud, ajustándose al PROTOCOLO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE AMBIENTES - COVID-19.
- Control de las instalaciones donde los trabajadores deben alojarse previo a sus embarcos, a fin de descartar contagios en ellos.
- Control médico del personal que se embarca, al menos control de temperatura y condición general de salud.
- Suspensión de embarcos y de requerimiento de trabajar al personal que se encuentre en población en mayor riesgo, como son las personas mayores de 50 años y que tienen enfermedades previas como diabetes, hipertensión o enfermedades que suprimen el sistema inmunológico corren mayor riesgo de que desarrollen cuadros de gravedad con consecuencia fatal.
- Entrega de implementos que impidan al personal contagio cruzado a bordo, tales como guantes y mascarillas, en cantidad y calidad que sea supervisada por la Seremi de Salud.
Federación Nacional de Sindicatos Marítimos y Gente de Mar “Fesimar”