Hay una frase que pronunció hace un tiempo la presidenta de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, ministra Silvana Donoso, que se quedó dando vueltas en mi cabeza: "nos falta calle". Y tal vez ahí esté una de las explicaciones más dolorosas de lo que hoy está ocurriendo en Chile con los tratamientos de alto costo, los trasplantes de médula ósea y las acciones judiciales destinadas a proteger la vida de pacientes graves.
Porque mientras en las sentencias se habla de "protocolos", "presupuestos", "equidad distributiva" y "políticas públicas sanitarias", afuera de los tribunales hay personas concretas haciendo rifas, vendiendo completos, organizando campañas en televisión, pidiendo ayuda en redes sociales y corriendo contra el tiempo para intentar seguir vivas.
Hay madres, hermanos, hijos y amigos tratando de reunir cientos de millones de pesos mientras un cáncer agresivo avanza. Hay pacientes hematológicos refractarios esperando un trasplante de médula que sus propios médicos consideran su mejor posibilidad de curación. Y hay jueces que, cada vez con más frecuencia, están comenzando a decir que ellos no pueden intervenir porque aquello alteraría el financiamiento público de la salud.
Ese cambio de criterio es real. Y es grave.
Durante años, las Cortes de Apelaciones y la propia Corte Suprema entendieron que el recurso de protección existe precisamente para enfrentar casos excepcionales donde la aplicación rígida de una regla administrativa termina amenazando derechos fundamentales. Así ocurrió en causas como Daniela Cabrera, Cristian Bernal, Francisca Pérez y otros tantos casos donde los tribunales ordenaron tratamientos de alto costo o trasplantes hematopoyéticos cuando existía evidencia médica seria, riesgo vital y ausencia de alternativas equivalentes.
Pero algo comenzó a cambiar.
En los últimos años, y especialmente desde ciertas integraciones de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema, se ha ido instalando una lógica distinta: la idea de que conceder un medicamento o un trasplante altera las políticas públicas sanitarias, afecta la igualdad respecto de otros pacientes y compromete el presupuesto estatal.
El problema es que esa forma de razonar desplaza completamente el eje constitucional del conflicto.
Porque ya no se analiza verdaderamente si el acto administrativo amenaza la vida de una persona concreta. Lo que se analiza es cuánto cuesta salvarla.
Y eso es profundamente peligroso.
En el caso de Javiera Fuentes, por ejemplo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso y ordenó el trasplante de médula. Existían informes médicos claros, respaldo científico y un tratamiento potencialmente curativo. Sin embargo, la Corte Suprema revocó el fallo. Lo mismo ocurrió en el caso Paulina Negrón. Y hoy volvemos a ver situaciones similares respecto de pacientes con enfermedades hematológicas agresivas, refractarias y progresivas, cuyos médicos tratantes sostienen que el trasplante constituye la mejor o única posibilidad terapéutica real.
¿Qué está ocurriendo?
Que lentamente se está transformando el recurso de protección en un procedimiento donde el derecho a la vida parece quedar subordinado a la lógica presupuestaria.
Y cuidado: nadie discute que el Estado debe administrar recursos limitados. Nadie pretende que los tribunales diseñen el sistema de salud pública. Pero una cosa muy distinta es sostener que los jueces deben inhibirse completamente frente a decisiones administrativas que afectan directamente la vida de personas concretas.
Porque entonces el artículo 20 de la Constitución se vuelve una promesa vacía.
Lo más preocupante es que muchas veces ni siquiera existe controversia médica real. El Estado no dice que el tratamiento sea inútil. No dice que el paciente no lo necesite. No dice que sea experimental. Lo único que dice es que no está cubierto por el "Protocolo Nacional Vigente".
Es decir, la negativa no es médica. Es administrativa.
Y aun así los tribunales empiezan a validar esas decisiones como si fueran inmunes al control constitucional.
Pero la vida real no funciona como un protocolo.
La remisión de un cáncer hematológico no significa curación. Un paciente refractario no está "bien" porque logró estabilizar parcialmente su enfermedad. Muchas veces esa remisión es precisamente la ventana clínica para realizar un trasplante antes de una recaída potencialmente fatal. Eso lo entienden perfectamente los hematólogos.
El problema es que pareciera que algunos tribunales dejaron de escuchar a los médicos y comenzaron a escuchar únicamente al presupuesto.
Mientras tanto, las familias siguen endeudándose, organizando bingos, haciendo campañas solidarias y rogando por tiempo.
Y aquí surge la pregunta incómoda: ¿quién responde cuando esos tratamientos finalmente no llegan a tiempo?
¿Quién responde cuando un paciente muere esperando que el sistema "evalúe", "actualice protocolos" o "revise cobertura"?
Porque detrás de cada sentencia hay una persona. No un número. No una partida presupuestaria. No un protocolo.
Tal vez sí nos está faltando calle.
Porque cuando uno ve de cerca lo que significa un cáncer agresivo, una recaída hematológica o un trasplante contra el tiempo, entiende rápidamente que el debate jamás ha sido solamente jurídico o económico.
El debate siempre ha sido humano.
Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad del autor.






