El Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, anunció el aplazamiento de la obligatoriedad de cotizar para miles de trabajadores independientes y a honorarios del país, a propósito de lo establecido a partir de la Reforma Previsional, que en 2008 había fijado para el año 2016 el inicio de la obligación de cotizar para estos trabajadores.
Iniciativa propone postergar el pago obligatorio de cotizaciones, junto con establecer nuevos mecanismos para el cobro de montos adeudados a las AFP.Lo anterior implica que, ante la presentación de este nuevo proyecto que se encuentra en tramite en el Parlamento, aquellos trabajadores independientes y a honorarios podrán aplazar la obligatoriedad de cotizar por el 100% de su renta imponible hasta 2018, nuevo plazo que establece la ley en este sentido, estableciendo la opción para que aquellos que no deseen iniciar sus cotizaciones durante 2016 de forma voluntaria, puedan continuar aplazando dicha obligación conforme a lo que dice esta nueva normativa.
Al respecto, la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Karen Medina, indicó que “de este modo, se desvincula la cotización del sistema de salud del previsional, y además se posterga la obligación del trabajador a honorarios independiente de cotizar en el sistema previsional y en el sistema de salud de aquí a 2018, siendo la cotización de este último y del seguro de accidentes, voluntaria durante 2016 y 2017. Este cambio busca establecer una iniciativa distinta, que permita que los trabajadores a honorarios, efectivamente participen del sistema de ahorro previsional, en el contexto de un período donde se realiza un análisis del actual sistema de pensiones, surgiendo propuestas y alternativas que tienen que ver con mejoras al sistema”, señaló la autoridad laboral.
Del mismo modo, se establece incorporar un nuevo mecanismo permanente para el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas a las AFP, para lo cual el proyecto indica que, en caso de que existiera la obligación del trabajador independiente de cotizar, éstas se puedan cancelar al año siguiente, con cargo a las entidades retenidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII). De esta manera, en caso de existir montos adeudados, estos se cancelarán con un reajuste según variación respectiva del IPC, mecanismo que vendrá a sustituir la actual cobranza judicial.