Desde la puesta en marcha de la medida presidencial conocida como “Copago Cero” en septiembre del año pasado, todas las personas aseguradas a Fonasa, sin importar su tramo de ingreso, tienen gratuidad en todas sus atenciones en la red pública de salud en Modalidad Atención Institucional.
Fonasa ofrece además protección financiera a pacientes que han debido recibir atención en una clínica privada, producto de una situación de riesgo debidamente acreditada.
Recordemos que la ley garantiza que la persona que se encuentra en condición de riesgo vital o riesgo de secuela grave y, por tanto, requiere atención médica inmediata e impostergable, sea atendida en la unidad de emergencia del hospital o clínica más cercana sin exigencia previa de cheque, pagaré u otro documento o dinero en efectivo.
La llamada “Ley de Urgencia” no es sinónimo de gratuidad.
Fonasa contribuye de manera importante al pago de las atenciones de Ley de Urgencia recibidas por sus beneficiarios en centros de salud privados, desde que se certifica la condición de emergencia riesgo vital y/o riesgo de secuela funcional grave hasta que se logra la estabilización, a través de la tramitación de Programas de Atención de Emergencia y la entrega de préstamo médico.
Cuando una persona beneficiaria ingresa por Ley de Urgencia a un centro privado, Fonasa cubre todas las atenciones que sean necesarias para su estabilización y pagará la cuenta hasta ese momento directamente al hospital o clínica. Posteriormente, mediante el pago de un programa médico, la persona devuelve una parte del costo de la atención a Fonasa. En el caso de que consulte en un hospital público la atención es costo cero.
—Daniela Ampuero Azúa, directora zonal de Fonasa Centro Norte.
Solo entre enero a mayo del presente año han ingresado 1185 casos de atenciones de urgencia para la revisión de Fonasa en la Región de Valparaíso. Aquí, profesionales del área de la salud revisan las cuentas y antecedentes médicos para corroborar si corresponde aplicar Ley de Urgencia. Si todo está en regla, Fonasa emite un Programa de Atención de Emergencia y autoriza el préstamo médico.
Por el contrario, si la condición de salud no califica para ser certificada como Ley de Urgencia, puede generar un impacto económico en el paciente o su familia y probablemente también en el prestador.
Por ejemplo, una persona tramo B, C o D que recibe atención en servicio de urgencia, pero decide retirarse bajo su responsabilidad para trasladarse a una clínica privada, no podrá acceder a un programa, sino que tendrá que cancelar sus atenciones de acuerdo con el arancel vigente Modalidad Libre Elección
Cabe subrayar que la garantía de la Ley de Urgencia rige hasta el momento de la estabilización. Luego, el paciente o su representante debe decidir si continuar el tratamiento en hospital público —con copago cero— o clínica privada, con el costo a cargo del paciente en Modalidad Libre Elección.