A partir de este martes 15 y hasta el próximo jueves 24 de enero, los estudiantes que ingresan a primer año de la educación superior, tendrán plazo para poder ejercer el derecho a retracto, el cual les permite desistir de algún contrato firmado previamente con otra entidad educacional.
Este derecho beneficia a aquellos estudiantes de primer año que se inscribieron en alguna institución de educación superior, y quieran cambiarse luego de conocer los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores.
Para ejercer el retracto los alumnos deben presentar el comprobante de la segunda matrícula e idealmente una carta de retracto.
El año pasado, el SERNAC recibió 165 reclamos relacionados con dificultades para ejercer este derecho.
Los jóvenes que necesiten realizar dicho trámite pueden descargar un formato de carta de derecho a retracto en www.sernac.cl
Este derecho, incluido en la Ley del Consumidor (LPC), establece que al luego de conocerse la publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores, comienza a regir el plazo de 10 días corridos para ejercer el derecho a retracto, el cual es válido para todas las instituciones de educación superior del país.
Hay que recordar que este lunes, a las 23:00 horas, se conocieron los resultados de las postulaciones, y este martes 15 de enero, además del derecho a retracto, comienza el primer período de matrículas.
El Director Nacional del SERNAC, Lucas Del Villar, hizo un llamado a los futuros estudiantes a informarse y ejercer, en caso de ser necesario, el derecho de retracto establecido en la Ley.
“Este derecho nació precisamente para resguardar a los estudiantes que se matriculan para asegurar un cupo, sin tener toda la información de las postulaciones, con el fin de que ellos y sus familias tengan un plazo para reflexionar la decisión y elegir la mejor alternativa. La educación no es como contratar cualquier servicio pues está en juego el futuro laboral de los jóvenes y es una decisión a largo plazo”.
Explica que las instituciones de educación superior están obligadas a respetar este derecho, lo que significa que deben devolver lo pagado y los documentos, en un plazo de 10 días, desde que se ejerció el retracto. “Por ende, no sería aceptable, por ejemplo, que indiquen que el dinero se devuelve en marzo”. El derecho a retracto es aplicable a todas las instituciones de educación superior: universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, independiente en la cual de ellas se haya producido la primera o segunda matrícula.
El retracto aplica, aunque los estudiantes se hayan matriculado con meses de anterioridad a la publicación de las postulaciones a las universidades.
Durante el año 2018, el SERNAC recibió 165 reclamos relacionados con problemas para ejercer el derecho a retracto.
El Director Nacional recalcó la importancia de exigir este derecho dentro de los plazos indicados, y así evitar futuros problemas. Los jóvenes pueden visitar el sitio www.sernac.cl/retracto, donde encontrarán toda la información sobre este derecho y cómo ejercerlo correctamente.
¿Qué implica el derecho a retracto?
- El establecimiento no puede cobrar por los servicios respecto de los cuales el alumno se desistió.
- Debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año, dentro del plazo de 10 días corridos desde que el alumno ejerció el derecho de retracto.
- La institución sólo podrá retener de lo pagado hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración.
Adicionalmente, mientras esté vigente el plazo de retracto, las instituciones de educación superior no pueden negociar los documentos que han recibido, en respaldo del periodo educacional respectivo. Es decir, la documentación no puede ser objeto de una operación de factoring, no pueden ser endosados o dados en garantía; tampoco entregarlos en comisión de cobranza, ni realizar ninguna otra operación semejante.
Paso a paso para ejercer el derecho a retracto
- El primer paso es presentar el comprobante de la segunda matrícula ante la institución con la que originalmente se contrató.
- Acompañar el comprobante de la segunda matrícula, idealmente con una carta, en la que se manifiesta que se quiere ejercer el derecho a retracto donde quede bien clara la fecha. Los usuarios pueden acceder a un formato de carta visitando www.sernac.cl/retracto
- Pedirle a la institución que timbre o firme una copia de la carta de manera que quede constancia de la fecha en la que se hizo efectivo el derecho, por si hay problemas posteriores.
- Si luego de transcurridos 10 días corridos de este trámite y no se ha recibido la devolución del dinero o la confirmación de la disolución del contrato, es una infracción.
- Si la respuesta es negativa, presentar el reclamo ante SERNAC en www.sernac.cl o llamando al teléfono 800 700 100.