Personas con trabajos nocturnos acreditables que deben realizar salvoconducto en el marco del decreto de toque de queda

La Seremi del Trabajo y Previsión Social de la Región de Valparaíso, María Violeta Silva, hizo un llamado a empleadores y trabajadores de toda la Región a respetar la medida de toque de queda, decretada en el marco del Estado de Excepción Constitucional por la presencia del virus #COVID19 en nuestro país.

Cabe recordar que esta medida, la cual comienza a regir desde las 22:00 horas de este domingo 22 de marzo, y que se extenderá hasta las 05:00 horas del lunes 23, y la cual se implementará durante los próximos días, limitará la libre circulación y contacto entre las personas, promoviendo la mantención de estas al interior de sus domicilios para así disminuir posibles instancias de contagio, favoreciendo además, una mejor fiscalización del cumplimiento de cuarentena de aquellas personas a quienes se les ha decretado esta medida preventiva.

Esta normativa está sujeta a situaciones excepcionales, tales como el caso de aquellos trabajadores y trabajadoras que se desempeñen, de manera acreditable, en puestos de trabajo ligados a servicios esenciales, abastecimiento y distribución de bienes y servicios de primera necesidad, quienes deben realizar permisos y salvoconductos.

Permisos temporales y salvoconductos colectivos: ¿Quiénes están sujetos a esta excepción?

Salvoconducto colectivo

Estas autorizaciones tienen como principal objetivo el funcionamiento adecuado de los servicios básicos, de utilidad pública y de alta valoración social. A través de esta herramienta es posible solicitar autorizaciones que permiten la circulación del personal esencial para el funcionamiento de los siguientes servicios:

  1. Suministro de energía, centrales de operaciones y cuadrillas de emergencia. (generación, transmisión, almacenamiento y distribución)
  2. Transporte público y ferrocarriles.
  3. Suministro de agua potable, centrales de operaciones y cuadrillas de emergencia.
  4. Suministro de gas, centrales de operaciones y cuadrillas de emergencia
  5. Estaciones de servicio y distribuidoras de combustible.
  6. Reactores nucleares.
  7. Bancos e instituciones financieras y transporte de valores.
  8. Servicios funerarias y cementerios.
  9. Telecomunicaciones, data center, centrales de operaciones y cuadrillas de emergencia.
  10. Supermercados, mercados, ferias y centros de abastecimiento, distribución y producción.
  11. Almacenes de barrio, panaderías, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos.
  12. Farmacias.
  13. Laboratorios y productores de medicamentos.
  14. Distribuidores de diarios y periódicos.
  15. Empresas agro alimentos, productores silvícolas y agrícolas, respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución), así como labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, producción de alimentos para animales, aves y pisicultura y producción de celulosa y productos de papel, cartón y derivados.
  16. Medios de comunicación (Canales de TV, prensa escrita, radio y medios de comunicación online).
  17. Funcionarios y servidores públicos sin credencial.
  18. Correos.
  19. Empresas de Minería y relacionadas.
  20. Portuarias y transporte marítimo.
  21. Aeropuertos y terminales de buses.
  22. Empresa recolectora de basura y relleno sanitarios.
  23. Transporte de carga (necesidades básicas) y pasajeros (de acuerdo con restricciones y demanda).
  24. Otros servicios considerados críticos por la autoridad.

Autorización permanente para el personal de emergencias

Se considerará como salvoconducto válido que permitirá el libre tránsito, las credenciales institucionales junto a su cédula nacional de identidad, de:

  1. Profesionales de salud, incluyendo laboratorios de alimentos y medicamentos. Esto incluye: Todos los funcionarios e instalaciones tanto públicas como privadas que desarrollan funciones en este ámbito sin restricciones. Incluye hoteles de cuarentena, estadios y centros de convenciones destinados a atención de pacientes y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
  2. Bomberos y personal de prevención y combate de incendios, tanto público como privado.
  3. Funcionarios y servidores públicos en el marco del cumplimiento de sus funciones, portando además su cédula de identidad.
  4. Los trabajadores de los Organismos Colaboradores Acreditados (OCAS) que trabajan en residencias y prestadores de salud como cuidadores a domicilio de adultos mayores y enfermos crónicos y otros, deberán utilizar como salvoconducto su contrato de trabajo con el respectivo colaborador, más cédula de identidad.
  5. Empresas de seguridad privada en el marco del cumplimiento de sus funciones (para estos casos deberán presentar también su permiso de la OS10 de Carabineros de Chile).
  6. Seguridad Ciudadana Municipal.

Autorización para empresas y personas que realizan transporte de bienes

Para efectos de las empresas transportistas, se considerará como salvoconducto las guías de despachos emitidas por empresas y su cedula nacional de identidad, siempre y cuando, en ellas se incorpore la siguiente información:

  1. Nombre completo conductor
  2. RUT conductor.
  3. Patente camión.
  4. Fecha de despacho.
  5. Destino de despacho.
  6. Rango horario para realizarlo.
  7. Productos objeto del despacho.

Personal de aeropuertos, y pasajeros de transporte terrestre y aéreo

El personal que trabaja en los aeropuertos del país podrá circular desde el aeropuerto a sus lugares de residencia y viceversa, utilizando su TICA o credencial en el caso de tripulaciones, las que serán consideradas para estos efectos como salvoconductos, acompañando también su cédula de identidad.

Los pasajeros que deban tomar transporte durante el periodo de restricción deberán utilizar como permiso de circulación su comprobante (pasaje, tarjeta de embarque, etc.) y su cédula de identidad.

Todo lo indicado no obsta a las facultades propias que tienen los jefes de la defensa para determinar y establecer nuevos mecanismos de control y permisos de libre tránsito para personas o empresas consideradas estratégicas.